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lunes, 19 de septiembre de 2011

IDEAS-Juan Bautista Alberdi


Estos son pensamientos del Dr. JUAN BAUTISTA ALBERDI, autor, entre varias importantísimas obras, de las "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina" (1852) y del "Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853" (1854). ALBERDI es el padre de la gloriosa CONSTITUCION FUNDADORA de 1853. Cualquier semejanza con el gobierno actual... no, ni siquiera existen... (extraído de Periodismo de Verdad)

PENSAMIENTOS SELECTOS
1) LA FUNCIÓN DEL GOBIERNO “La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económca. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante o de mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es el de legislar, juzgar y administrar”

2) EL MÉRITO DE LOS FISIÓCRATAS “La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dio a luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria”.

3) PRIORIDAD DE LAS LIBERTADES CIVILES “No participo del fanatismo inexperimentado, cuando no hipócrita, que pide libertades políticas a manos llenas para pueblos que sólo saben emplearlas en crear sus propios tiranos. Pero deseo ilimitadas y abundantísimas para nuestros pueblos las libertades civiles, a cuyo número pertenecen las libertades económicas de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar y ejercer toda industria”

4) LIBERTAD INTERIOR Y EXTERIOR ... “La libertad individual es el límite sagrado en que termina la autoridad del Estado. Todos los crímenes contra la libertad del hombre han podido ser cometidos no sólo impune, sino legalmente en nombre del Estado Omnipotente, invocado por su gobierno omnímodo. La libertad exterior de la patria es la Independencia de todo país extranjero. La Libertad interior es la independencia del individuo dentro de su propio país” . “La libertad exterior de la patria es compatible con la más grande tiranía. La libertad interior (libertad civil y política) significa literalmente ausencia de todo poder omnipotente y omnímodo en el Estado y en el gobierno del Estado”.

5) LA LIMITACIÓN DE LOS PODERES PUBLICOS ... “La Constitución argentina, como todas las conocidas en este mundo, vio el escollo de las libertades, no en el abuso de los particulares tanto como en el abuso del poder. Por eso fue que antes de crear los poderes públicos, trazó en su primera parte los principios que debían servir de límite de esos poderes: primero construyó la medida, y después el poder. En ello tuvo por objeto limitar, no a uno sino a los tres poderes, y de ese modo el poder del legislador y de la ley quedaron tan limitados como el del Ejecutivo mismo”

6) VALOR DE LA PROPIEDAD “La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente, cuando no es inviolable por la ley y en el hecho”.

7) LA LIBERTAD ECONÓMICA “La libertad económica esencialmente civil es la libertad de poseer y tener, de trabajar y producir, de adquirir y enajenar, de obligar su voluntad, de disponer de su persona y de sus destinos privados. El derecho al trabajo y de ejercer toda industria lícita es una libertad que abraza todos los medios de la producción humana, sin más excepción que la industria ilícita o criminal; es decir, la industria atentatoria de la libertad de otro y del derecho de tercero. Toda la grande escuela de Adan Smith está reducida a demostrar que el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza creada. Todo reglamento que so pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo”

8) EL INTERVENCIONISMO ES INCONSTITUCIONAL “Cuando decimos que la Constitución Argentina ha hecho de la libertad un medio y una condición de la producción económica, queremos decir que la Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima, pues en economía política, la libertad del individuo y la no intervención del Gobierno son dos locuciones que expresan el mismo hecho”

9) CONTRA EL ESTADO EMPRESARIO “Toda ley, todo reglamento, todo estatuto, que saca de las manos de los particulares el ejercicio de alguna de esas operaciones, que se reputan y son industriales por esencia en todas las legislaciones del mundo, y hace de él un monopolio o servicio exclusivo del Estado, ataca las libertades concedidas por la Constitución, y altera la naturaleza del gobierno, cuyas atribuciones se reducen por la Constitución a legislar, juzgar y gobernar, jamás a ejercer industrias de dominio privado. No hallaréis en toda la Constitución Argentina una disposición que atribuya a rama alguna del gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura o las manufacturas por cuenta del Estado. El gobierno que se hace banquero, asegurador, martillero, empresario de industria en vías de comunicación y en construcciones de otro género, sale de su rol constitucional; y si excluye de esos ramos a los particulares, entonces, se alza con el derecho privado y con la Constitución, echando a la vez al país en la pobreza y en la arbitrariedad” “El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria. Un comerciante que tiene un fusil y todo el poder del Estado en una mano, y la mercadería en la otra, es un monstruo devorador de todas las libertades industriales, ante él todo comercio es imposible”.

10) LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA “Para proteger mejor el fin social de la riqueza, la Constitución Argentina ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por si sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas”.

11) LA PROMOCION DE CAPITALES “No debiendo las leyes orgánicas emplear otros medios de proteger la venida de los capitales que los medios indicados por la Constitución misma, importa tener presente cuáles son esos medios designados por la Constitución, como base fundamental de toda ley que tenga relación con los capitales considerados en su principio de conservación y de aumento, y en sus medios de acción y de aplicación a la producción de sus beneficios. Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales”.

12) EL SALARIO ES UN PRECIO: LO FIJA EL MERCADO “El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia”.

13) LA LEY NO PUEDE GARANTIZAR EL TRABAJO “Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación”.

14) LA DESIGUALDAD DE LAS FORTUNAS .... “La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios, sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos”.

15) EMISIÓN SIN RESPALDO ... “Mientras el gobierno tenga el poder de fabricar moneda con simples tiras de papel que nada prometen, ni obligan a reembolso alguno, el “poder omnímodo” vivirá inalterablemente como gusano roedor en el corazón de la Constitución misma”

16) IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS “Son muchos los medios que pueden emplearse respecto a los impuestos; pero todos ellos se reducen a dos. O se pide directamente al contribuyente una parte de su renta, o bien se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta, sin inquirir su nombre ni mencionar su persona. Lo primero es la contribución directa, lo otro es llamado contribución indirecta. La Constitución Argentina admite estos dos métodos de exigir el pago de la contribución; pero se muestra inclinada al último, que, sin duda alguna es más conforme a sus principios, a los intereses que ella tiene en vista”

17) CONTROL DE CAMBIOS ... “Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo”

18) LA FUNCIÓN DE LA ADUANA “¿Qué es la aduana en el sentido de la Constitución Argentina?. Sus palabras textuales lo declaran: un derecho de importación y exportación; es decir, un impuesto, una contribución, cuyo producto concurre a la formación del Tesoro, destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación. (Arts. 4 y 64). Fuera de ese rol y carácter, la aduana no tiene otro en las rentas argentinas. Luego ninguna ley de aduanas, orgánica de la Constitución en ese punto, puede hacer de la aduana un medio de protección, ni mucho menos de exclusión y prohibición, sin alterar y contravenir al tenor expreso de la Constitución”
Fuente: “Ideas sobre la Libertad”. Nros. 44 (Año XXVI. Octubre de 1984. Selección de escritos de Alberdi hecha por Raúl Oscar Abdala) y 45 (Año XXVII. Marzo de 1985) Publicación del Centro de Estudios sobre la Libertad

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